Vender un ordenador no es igual que la venta de cualquier otro bien
tangible, como por ejemplo, una lavadora . En un primer momento la
venta de un ordenador en poco o nada se diferenciaba de la venta de
una lavadora: los programas iban conjunta e inseparablemente con la
máquina y solo se vendían con ella. Hoy día, la parte incorpórea
(programa de ordenador) se ha diferenciado de la parte tangible
(hardware) y ambas se comercializan por separado. Debemos tener
presente que algo no ha cambiado: no se nos vende el software, sino
que se nos cede su uso.
Una licencia de un programa no es mas que la cesión del uso no
exclusivo de esa versión del programa que licenciamos a una persona ya
sea física o jurídica para uso personal o para lucrarse mediante ese
uso que hemos cedido (art. 99 Ley de Propiedad Intelectual 3). Quien cede el uso es el autor del programa o quien tiene la
titularidad de los derechos sobre el mismo, en caso de que fueran dos
personas distintas.
Cedemos con la licencia el derecho de uso no exclusivo del programa
que hemos realizado y autorizamos que se instale en un ordenador o
red, y a hacer una única copia llamada de back-up. Sin embargo, los
derechos que nos asisten en el ámbito de la propiedad intelectual, en
este caso un programa de ordenador son muchos mas: derecho a
distribuirlo, a copiarlo tantas veces como se desee, a modificarlo
según nuestro gusto o nuestras necesidades, a venderlo, a no venderlo,
a no modificarlo, a cederlo en exclusiva, a no cederlo a nadie ...
Con la licencia, no renunciamos a la titularidad del programa, ni a
venderlo a quien queramos, ni a modificarlo, ni a todos los derechos
que tenemos por el mero hecho de ser autores del programa, ya que es
una cesión de uso no exclusivo. Al licenciar el programa con el modelo
de licencia GPL, lo que hacemos es ceder el uso, autorizar la
posibilidad de una copia de seguridad o back-up, la instalación del
programa en un ordenador o red, y autorizamos su modificación,
distribución, y copia sin limitaciones pero bajo unas determinadas
condiciones, que son: debemos avisar que ese programa y sus
modificaciones, si las hay, se distribuyen bajo GPL; facilitaremos
siempre una copia de la licencia GPL junto con la copia o modificación
del programa; y ofreceremos acceso al código fuente de los mismos, aun
cuando esta posibilidad tenga un plazo de caducidad. Éstas condiciones
son de obligado cumplimiento siempre, tanto si facilitamos el código
fuente como si lo que facilitamos es el ejecutable del programa.
Pero no perdemos los derechos derivados de su autoría o titularidad,
solo se diluyen algunos de los derechos que tenemos sobre nuestra
creación al distribuirla bajo GPL.
Aquí distinguimos la licencia para una persona física (un
particular) de , por ejemplo, un procesador de textos que lo usará
para asuntos personales y la licencia para una persona jurídica
(v.g. un despacho de abogados) que lo usará pata lucrarse; ambas
licencias contendrán las mismas condiciones para los dos casos.